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Elecciones municipales y autonómicas de 2027: cuándo son y cómo se elige al alcalde

Seis meses después de las generales del 29N llegarán las elecciones municipales. Te explicamos cuándo son, qué comunidades votan también su parlamento y cómo funciona la elección del alcalde.

Ilustración del edificio de un ayuntamiento con torre de reloj y una urna azul delante.
Ilustración: Nexos Políticos.

Información verificada a 21 de octubre de 2026. Las normas y plazos pueden cambiar: revisa siempre la fuente oficial enlazada.

Las próximas elecciones municipales están previstas para el domingo 23 de mayo de 2027, el cuarto domingo de mayo, cuatro años después de las del 28 de mayo de 2023. Ese mismo día se celebrarán también elecciones autonómicas en las comunidades que siguen el calendario común. Los concejales se reparten con la ley D'Hondt y la barrera es del 5 %; el alcalde lo eligen después los concejales en la sesión constitutiva del ayuntamiento.

Por qué el 23 de mayo de 2027

La ley electoral fija que las elecciones municipales se celebren cada cuatro años, el cuarto domingo de mayo. A diferencia de las generales, los ayuntamientos no pueden disolverse anticipadamente: la fecha es fija. El decreto de convocatoria se publicará unos 54 días antes, a principios de abril de 2027.

Qué comunidades votan también

El mismo día votan las comunidades autónomas que mantienen el calendario común de elecciones autonómicas: son las que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, más algunas otras que han hecho coincidir sus comicios. Las comunidades con calendario propio, como Andalucía, Cataluña, País Vasco, Galicia o Castilla y León, no votan en esa fecha. Aragón, que adelantó sus autonómicas a febrero de 2026, tampoco tiene por qué coincidir: depende de lo que establezca su estatuto.

Cada estatuto de autonomía regula la duración de la legislatura tras un adelanto electoral, así que conviene consultar el caso de cada comunidad. Sobre las últimas autonómicas en Aragón, puedes leer los resultados de 2026.

Cómo se eligen los concejales

  • Cada municipio elige un número de concejales según su población, de 3 a varias decenas: Madrid elige 57.
  • Se vota a listas cerradas de cada partido, salvo en los municipios más pequeños: en los de hasta 250 habitantes se vota a personas, y en algunos muy pequeños funciona el concejo abierto, una asamblea de vecinos.
  • Las candidaturas necesitan al menos el 5 % de los votos válidos para entrar en el reparto (en las generales es el 3 %).
  • Los concejales se reparten con la ley D'Hondt, igual que los diputados. Puedes probarlo con la calculadora de nuestra guía sobre cómo se reparten los escaños, cambiando la barrera al 5 %.

Cómo se elige al alcalde

El alcalde no se elige directamente: lo eligen los concejales en la sesión constitutiva del ayuntamiento, unas semanas después de las elecciones.

  1. Pueden ser candidatos los concejales que encabezaron cada lista.
  2. Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es elegido alcalde.
  3. Si nadie la obtiene, es alcalde automáticamente el cabeza de la lista más votada en el municipio.

Por eso, en muchos ayuntamientos, el alcalde depende de los pactos entre partidos: una coalición de varias listas puede sumar mayoría absoluta y desbancar a la más votada.

Quién puede votar

  • Los españoles mayores de edad inscritos en el censo.
  • Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, si se inscriben previamente en el censo electoral.
  • Los nacionales de países con acuerdos de reciprocidad con España (varios países latinoamericanos y otros) que residan legalmente en España el tiempo exigido y se inscriban en el censo.

En las elecciones autonómicas y generales, en cambio, solo votan los españoles.

Qué deciden los ayuntamientos

Los ayuntamientos gestionan el urbanismo, la recogida de basuras, la limpieza, el transporte urbano, la policía local o el IBI, entre otros servicios. Lo detallamos en quién decide qué en España.

Fuentes consultadas

  1. 2027 Spanish local elections — Wikipedia
  2. Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (arts. 42, 179, 180, 196) — Boletín Oficial del Estado
  3. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local — Boletín Oficial del Estado

Consultadas el 21 de octubre de 2026.