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Inmigración

Inmigración en 2026: qué se sabe de la regularización extraordinaria y qué cambia con el Pacto Europeo de Migración y Asilo

Casi 1,2 millones de personas pidieron la regularización entre abril y junio. Tres meses después del cierre no hay un balance oficial de concesiones. Separamos lo que está acreditado de lo que no, y explicamos el nuevo marco europeo.

Ilustración sobre fondo azul marino con un círculo de doce estrellas amarillas y líneas punteadas que convergen hacia él, en referencia a la Unión Europea y a las rutas migratorias.
Ilustración: Nexos Políticos.

Información verificada a 21 de octubre de 2026. Último balance oficial disponible: 2 de julio de 2026. Actualizaremos el artículo cuando el Ministerio publique nuevas cifras.

La regularización extraordinaria de personas migrantes, aprobada por el Real Decreto 316/2026, recibió 1.174.978 solicitudes entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A 2 de julio se habían tramitado 609.737. Desde entonces el Ministerio no ha publicado un balance nacional de autorizaciones concedidas y denegadas. En paralelo, desde el 12 de junio de 2026 se aplica en toda la Unión Europea el Pacto sobre Migración y Asilo, que cambia los procedimientos en frontera y de asilo.

Qué fue la regularización extraordinaria

El Gobierno la aprobó el 14 de abril mediante un real decreto que modifica el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). No es, por tanto, una ley: es una norma reglamentaria del Consejo de Ministros. Explicamos las diferencias entre ambos tipos de norma en esta guía.

Abrió dos vías:

  • Solicitantes de protección internacional que hubieran pedido asilo antes del 1 de enero de 2026.
  • Arraigo extraordinario para personas en situación administrativa irregular que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.

Los requisitos comunes eran acreditar la presencia en España antes de esa fecha, una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público. La autorización concedida es de residencia y trabajo y tiene una vigencia inicial de un año.

Cómo funciona la tramitación

  • Al admitirse a trámite la solicitud, la persona obtiene una habilitación provisional para residir y trabajar en España (no en el resto de la UE) mientras se resuelve.
  • La Administración tiene tres meses para resolver. Si no lo hace, opera el silencio administrativo negativo: la solicitud se entiende desestimada a efectos de poder recurrir, pero la Administración sigue obligada a dictar una resolución expresa, que puede ser favorable.

Las cifras oficiales, y cómo leerlas

Dato Cifra Fuente y fecha
Solicitudes registradas 1.174.978 Ministerio de Inclusión, 2 de julio de 2026
Por arraigo extraordinario 79,6 % Ídem
Por protección internacional 20,4 % Ídem
Solicitudes tramitadas 609.737 Ídem
Nuevos afiliados a la Seguridad Social atribuidos al proceso 159.097 Ídem, datos a 30 de junio
Beneficiarios estimados al anunciarse Unos 500.000 Ministra Elma Saiz, enero de 2026
Autorizaciones concedidas y denegadas (total nacional) No publicado Sin balance oficial a 21 de octubre

Tres precisiones para no confundir conceptos:

  1. Solicitud no es persona regularizada. Una persona puede haber presentado más de una solicitud o no cumplir los requisitos.
  2. «Tramitada» no es «concedida». El Ministerio usó «tramitadas» para las solicitudes que habían avanzado en el procedimiento; el número de resoluciones favorables definitivas notificadas al cierre del plazo era muy inferior, del orden de 11.000 según el balance inicial recogido por medios especializados.
  3. La previsión de 500.000 beneficiarios era una estimación previa, no un objetivo ni un resultado.

Según el diario especializado Infomigrante, el Gobierno respondió en el Congreso que los datos desagregados no estarían disponibles hasta después del 30 de septiembre, y a mediados de octubre seguía sin publicarse un balance nacional. En España ha habido seis regularizaciones extraordinarias anteriores desde 1986, con Gobiernos de distinto signo, según el propio Ministerio.

El debate político y judicial

El Consejo de Ministros acordó iniciar la tramitación de la regularización en enero de 2026 y el real decreto se aprobó en abril. Ha sido impugnado ante el Tribunal Supremo:

  • El Supremo rechazó en mayo la suspensión cautelar solicitada, entre otros, por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, Vox y varias asociaciones. El proceso siguió adelante mientras se resuelve el fondo del recurso.
  • El alto tribunal también admitió a trámite un recurso del Gobierno de la Región de Murcia.

El Gobierno defiende que la medida reconoce una realidad existente y permite que estas personas coticen y paguen impuestos. Entre quienes se oponen, el abogado de Vox argumentó ante el Supremo que, por el número de personas que podían obtener la residencia, la medida podía alterar el equilibrio político, electoral y administrativo del país. El fondo de los recursos está pendiente de sentencia.

Si presentaste la solicitud

  • Consulta el estado de tu expediente en el servicio oficial de información sobre extranjería (Infoext2) o en el portal de la regularización del Ministerio de Inclusión.
  • Atiende los requerimientos: si te piden documentación, el plazo para aportarla es breve y, si no respondes, la solicitud puede archivarse.
  • Si han pasado tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio y puedes recurrir, aunque la Administración todavía puede resolver a tu favor. El tipo de recurso y sus plazos dependen del caso: consulta con un abogado de extranjería o con una entidad especializada (muchas ofrecen asesoramiento gratuito).
  • La vía extraordinaria está cerrada: no se admiten solicitudes nuevas. Siguen existiendo las vías ordinarias de arraigo del Reglamento de Extranjería.

El Pacto Europeo de Migración y Asilo

El Pacto es un conjunto de nueve reglamentos y una directiva de la UE, aprobado en 2024 y aplicable desde el 12 de junio de 2026 en todos los Estados miembros. Sus piezas principales:

  • Cribado de las personas que llegan de forma irregular a la frontera exterior: identificación, controles de salud y de seguridad.
  • Eurodac ampliado: base de datos biométrica común.
  • Procedimiento fronterizo de asilo y de retorno, más rápido, para determinados perfiles de solicitantes.
  • Un nuevo reglamento de gestión del asilo y la migración, que sustituye al sistema de Dublín, con un mecanismo de solidaridad entre Estados: reubicar solicitantes o contribuir económicamente.
  • Normas para situaciones de crisis y fuerza mayor.

Posición del Gobierno español. El Ministerio del Interior anunció que lo aplicaría con un enfoque «garantista» y reiteró su rechazo a los centros de retorno en terceros países, una opción que debaten otros Estados miembros.

Las críticas. CEAR y otras entidades sociales lamentaron la falta de transparencia sobre las medidas concretas que adoptaría España. Juristas del Observatorio de Derecho Público señalaron que, al llegar el 12 de junio, España no había aprobado las reformas legales que su propio plan nacional de implementación consideraba necesarias, lo que a su juicio genera un escenario complejo para la aplicación de los procedimientos.

Quién decide qué en inmigración

  • Estado: la Constitución le atribuye la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, extranjería y asilo (artículo 149.1.2). Decide los permisos de residencia y trabajo, las fronteras y el asilo.
  • Comunidades autónomas: gestionan servicios clave como sanidad, educación, servicios sociales y la tutela de menores no acompañados, y emiten informes de integración que se usan en algunos arraigos.
  • Ayuntamientos: gestionan el padrón, que sirve para acreditar la residencia y da acceso a servicios municipales.
  • Unión Europea: fija normas comunes de asilo, visados y control de fronteras, como el nuevo Pacto.

La inmigración será uno de los temas de la campaña del 29 de noviembre. Cuando los partidos publiquen sus programas, analizaremos sus propuestas citando los documentos oficiales.

Fuentes consultadas

  1. Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (publicación en el BOE) — Ilustre Colegio de la Abogacía de Baleares
  2. Proceso de regularización migratoria extraordinaria: plazos y requisitos — La Moncloa
  3. El plazo de presentación para la regularización extraordinaria concluye con 1.174.978 solicitudes recibidas — La Moncloa
  4. Preguntas y respuestas sobre la regularización extraordinaria (documento ministerial) — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  5. La regularización extraordinaria de personas migrantes en España: preguntas y respuestas — Maldita.es
  6. Seis meses de regularización extraordinaria: más de un millón de solicitudes y pocas respuestas oficiales — Infomigrante
  7. El Supremo avala el decreto de regularización de inmigrantes y rechaza la suspensión solicitada — Onda Vasca
  8. El Supremo admite a trámite el recurso del Gobierno de Murcia contra el decreto de regularización — Noticias Jurídicas
  9. El Pacto sobre Migración y Asilo entra en vigor el 12 de junio — Comisión Europea
  10. España inicia este viernes la aplicación del nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo — Ministerio del Interior
  11. Los Estados europeos inician una nueva política migratoria común (Pacto con Derechos) — CEAR
  12. 12 de junio de 2026: la fallida implementación del Pacto Europeo de Migración y Asilo en España — Observatorio de Derecho Público (IDP Barcelona)

Consultadas el 21 de octubre de 2026.