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Gobierno de coalición, pacto de investidura o Gobierno en minoría: cómo se forman las mayorías en España

Desde 2015, ningún partido ha logrado mayoría absoluta en el Congreso. Gobernar exige pactos. Te explicamos las distintas fórmulas, con sus ventajas e inconvenientes, para entender lo que puede pasar después del 29N.

Ilustración de piezas de puzle de distintos tonos azules que encajan formando un semicírculo, en alusión a los pactos para formar mayoría.
Ilustración: Nexos Políticos.

Información verificada a 21 de octubre de 2026. Las normas y plazos pueden cambiar: revisa siempre la fuente oficial enlazada.

En España, para gobernar hace falta superar una votación de investidura en el Congreso: 176 votos a favor en la primera votación o más síes que noes en la segunda. Cuando ningún partido tiene mayoría propia, hay tres fórmulas principales: un Gobierno de coalición, en el que varios partidos comparten los ministerios; un Gobierno en minoría apoyado desde fuera por otros partidos mediante un acuerdo de investidura; o una combinación de ambas. Desde 2015, ningún partido ha obtenido mayoría absoluta en unas elecciones generales.

Las fórmulas, de un vistazo

Fórmula Quién gobierna Cómo se apoya en el Congreso Ejemplo
Mayoría absoluta Un solo partido Con sus propios diputados (176 o más) PP en 2011
Gobierno en minoría Un solo partido Con apoyos externos, ley a ley PSOE en 2018 tras la moción de censura
Gobierno de coalición Dos o más partidos, que reparten ministerios Con sus diputados y, si no suman, con apoyos externos PSOE y Unidas Podemos (2020), PSOE y Sumar (2023)

Gobierno de coalición

Varios partidos firman un acuerdo de Gobierno: un programa común y un reparto de ministerios. El presidente sigue siendo uno solo, el candidato investido, que conserva la facultad de nombrar y cesar ministros.

  • Ventajas: mayor estabilidad si los socios suman una mayoría; los partidos minoritarios influyen directamente en la acción de gobierno.
  • Inconvenientes: las discrepancias internas se hacen públicas; las decisiones requieren negociación entre socios.

En España no hubo Gobiernos de coalición en el ámbito estatal hasta enero de 2020, aunque eran habituales en comunidades autónomas y ayuntamientos.

Acuerdo de investidura

Un partido que no entra en el Gobierno vota a favor del candidato o se abstiene en la segunda votación a cambio de compromisos concretos: leyes, inversiones, cambios institucionales… Ese apoyo no garantiza que el partido respalde después cada ley. Los acuerdos de investidura pueden ser por escrito y públicos o limitarse a compromisos políticos.

La abstención importa. En la segunda votación basta con tener más votos a favor que en contra, así que un partido que se abstiene puede facilitar una investidura sin votar a favor.

Gobierno en minoría y «geometría variable»

Un Gobierno en minoría necesita negociar cada votación en el Congreso con distintos grupos. Es lo que se conoce como «geometría variable»: unos socios para una ley, otros para otra. El riesgo es la derrota parlamentaria. Lo vimos el 2 de octubre de 2026, cuando el Congreso tumbó los decretos de vivienda, como contamos en este análisis. Tampoco ha conseguido esta legislatura aprobar unos Presupuestos.

Cuántos votos hacen falta

Votación Mayoría necesaria
Investidura, primera votación 176 votos a favor (mayoría absoluta)
Investidura, segunda votación (48 horas después) Más síes que noes
Ley ordinaria Más síes que noes
Ley orgánica (votación final) 176 votos a favor
Moción de censura 176 votos a favor
Convalidación de un decreto-ley Más síes que noes

Por eso, para estimar qué Gobiernos son posibles después de unas elecciones, hay que sumar escaños pensando no solo en los apoyos, sino también en las abstenciones.

Después del 29N

Si ningún partido obtiene 176 escaños, comenzará una negociación entre los grupos. El rey propondrá un candidato tras consultar a los representantes de los partidos, y si en dos meses desde la primera votación nadie consigue la investidura, habrá nuevas elecciones. El procedimiento completo está en qué pasa después del 29N.

Fuentes consultadas

  1. Constitución Española (arts. 99, 100 y 113) — Boletín Oficial del Estado
  2. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno — Boletín Oficial del Estado
  3. Congreso de los Diputados: histórico de legislaturas — Congreso de los Diputados

Consultadas el 21 de octubre de 2026.